¿Cómo puedo actualizar el libro de familia en caso de fallecimiento?

25/11/2020
actualizar libro familia
Una de las circunstancias que nos obliga a ello es la muerte de un ser querido. Aunque no es un momento especialmente agradable para llevar a cabo gestiones administrativas, es una de las cuestiones que debemos diligenciar cuando se produce la muerte de un familiar. No obstante, esta y otras gestiones caen en manos de la compañía aseguradora cuando se cuenta con un seguro de decesos, lo cual nos permite desentendernos de todos estos papeleos en una situación tan delicada, y así dedicarnos a manejar nuestro duelo.

Actualizar el libro de familia por fallecimiento de un familiar es un trámite que deben llevar a cabo los parientes o herederos ante el Registro Civil, pero, antes de hacerlo, es necesario contar con otros documentos como el certificado médico de defunción, que debe estar debidamente emitido y firmado por el médico de familia o el que haya asistido al paciente durante su muerte. Si ha ocurrido en un hospital o residencia geriátrica, el centro se encargará de comunicar la defunción y realizar la correspondiente inscripción de manera telemática.

Para continuar con el proceso de actualización del libro de familia por fallecimiento, será necesario realizar la notificación ante el juzgado y, posteriormente, la persona más allegada al difunto debe dirigirse al Registro Civil de la localidad donde se haya producido la muerte para solicitar la baja y los certificados literales de defunción. Con esto, la baja de la persona fallecida se produce de manera inmediata en el libro de familia.

¿Qué hacer si la muerte tiene lugar en el extranjero? En este caso será necesario realizar la inscripción del fallecimiento en el consulado español de dicho país y después solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente.

Según la OCU  (Organización de Consumidores y Usuarios), un sepelio sencillo puede costar de media alrededor de unos 3500 euros, precio que puede dispararse en función de la ciudad donde se lleve a cabo.

En este sentido, contratar un seguro de decesos nos da la tranquilidad de que, en caso de fallecer, todos los gastos relacionados con el entierro estarán prácticamente cubiertos. El tanatorio, las flores, el féretro, el propio entierro o la incineración son cuestiones de las que se encarga la compañía aseguradora cuando adquirimos una póliza de este tipo.

Además, no podemos olvidarnos de la gran ayuda que esto supone para nuestros familiares: la entidad contratada también se encarga de realizar todas las gestiones administrativas necesarias. Sin duda, un producto integral pensado para dar algo de tranquilidad a nuestros seres queridos en los momentos más difíciles.

Transcurridos quince días hábiles después del fallecimiento será necesario gestionar, entre otras cosas, la siguiente documentación:

  • Certificado de últimas voluntades. Este documento permite saber a cualquier persona cercana que justifique un interés legítimo si el fallecido ha dejado o no un testamento. En caso de que así sea, este documento también informa sobre el notario ante quien se presentó.
  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento (como seguro de vida o decesos). Permite acceder a los contratos vigentes en los que figurase como asegurado el difunto. Este trámite se puede realizar de manera telemática o presencial.
  • Baja del fallecido ante la Seguridad Social. Tanto si la persona trabajaba, como si cobraba alguna pensión, es imprescindible y obligatorio. Omitir este paso puede ser un claro motivo de infracción. Se comunica en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), aunque por motivos de la covid-19, este trámite administrativo se ha simplificado.
  • Declaración de IRPF en el periodo correspondiente. Debe presentarse en caso de que, por sus ingresos, la persona fallecida tuviera la obligación y, en caso contrario, cuando existiese el derecho a devolución.
  • Pensiones. Se solicitan en la Seguridad Social y es posible hacerlo en cualquier momento a partir de la fecha del fallecimiento. Eso sí, considera que si se solicita después de tres meses desde que se ha producido la muerte puedes perder parte del dinero.

Nuestra primera recomendación es que procures tener a mano el DNI (Documento Nacional de Identidad) o el pasaporte de la persona fallecida, ya que lo necesitarás para realizar casi todas las gestiones que hay que llevar a cabo cuando muere un ser querido.

Ten en cuenta que muchos de estos trámites se pueden realizar de manera telemática, pero para ello necesitarás disponer de los respectivos certificados digitales o del DNI (Documento Nacional de Identidad electrónico) con los certificados en vigor.

Por otro lado, si tu familiar decide pasar sus últimos días en el domicilio y no acceder a un centro hospitalario, es aconsejable tener localizados todos los informes médicos para facilitar las diligencias que vendrán después.

 

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