Diferencia entre aplazar o fraccionar el pago del IVA
Aunque son conceptos totalmente distintos, tienen una cosa en común: el pago del IVA. El aplazamiento ocurre cuando solicitamos a la Administración un aplazamiento del pago debido a la falta de liquidez producto de problemas económicos transitorios.
Cuando solicitamos el aplazamiento de deudas con Hacienda lo que estamos haciendo es pedir que el pago de la totalidad de la deuda se posponga a una fecha posterior.
Dos cosas muy importantes hay que tener en cuenta: aplazar la deuda devenga el tipo de interés vigente del dinero y para que nos aprueben la postergación del pago debemos probar que no estamos en capacidad de hacerle frente a dicha obligación.
Por otro lado, el fraccionamiento del IVA significa que podemos cancelar una deuda en cómodas cuotas mensuales. Estas se recalcularán teniendo en cuenta el tipo de interés del dinero que esté vigente y la periodicidad del pago.
El incumplimiento del plazo de fraccionamiento concedido genera un recargo del 20%. Si dicho recargo se paga en periodo voluntario, solo se incrementa en un 10%. En caso contrario, la deuda pasa a vía ejecutiva lo que conlleva, entre otras cosas, el embargo de cuentas bancarias.
No tengo liquidez: ¿puedo aplazar el IVA?
La respuesta contundente es sí. Si te preguntabas si es posible aplazar el pago del IVA o fraccionarlo debes saber que las deudas con Hacienda, tanto en periodo voluntario (el que se produce dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto) como en periodo ejecutivo (cuando el pago se realiza una vez finalizado el plazo voluntario de presentación) se pueden retrasar o dividir en función de lo que fije la Ley.
El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se hará previa solicitud del obligado tributario siempre y cuando su situación financiera le impida, de forma temporal, afrontar el pago en los plazos establecidos.
El artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es el que recoge los términos, plazos y excepciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago.
¿Qué tipo de pagos se pueden aplazar o fraccionar?
Pagos que pueden aplazarse con Hacienda
- Pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (modelo 130 y 131). Si la deuda no supera los 30.000 euros, el plazo máximo concedido a personas físicas es de 12 meses y de 6 meses para personas jurídicas.
- Declaración trimestral del IVA (modelo 303). Si la deuda es inferior a los 30.000 euros, el plazo máximo concedido para aplazar el pago también es de 12 meses y de 6 meses para personas jurídicas.
Prácticamente, todas las deudas con Hacienda son aplazables a excepción de cualquier tipo de retención.
Pagos que pueden aplazarse con la Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social podrán aplazarse las cuotas no ingresadas o recargos. En cambio, serán inaplazables las cuotas de enfermedades profesionales, accidente de trabajo y aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.
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