Rescatar el plan de pensiones por desempleo: ¿es posible?

30/11/2022
Rescatar el plan de pensiones por desempleo: ¿es posible?

Cuando nos jubilamos ya se genera el rescate de un plan de pensiones. Pues, este producto se ha diseñado para que sea compatible con la pensión pública una vez que nos retiremos de nuestro trabajo.

Aunque la legislación contempla otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez para pedir el rescate de manera anticipada. Estas incluyen situaciones de enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento, desahucio de la vivienda habitual y, como novedad, solicitar el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (que se podrán contar a partir del 1 de enero de 2015).

Desde el 2004, encontrarnos en una situación de desempleo de larga duración también nos permite rescatar nuestro plan de pensión, independientemente de las circunstancias que nos hayan llevado a la pérdida del trabajo. Esto significa que tenemos la posibilidad de recuperar todo el capital aportado junto a la rentabilidad que este haya podido generar.

Para que podamos pedir este tipo de rescate, debemos cumplir tres requisitos fundamentales:

●       Estar en situación legal de desempleo: con esto se indica la extinción de una relación laboral o administrativa y la suspensión de un contrato de trabajo según marca la ley.

●       No tener derecho a percibir la prestación por desempleo o haberla ya solicitado y agotado.

●       Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas públicas correspondientes, en el momento de presentar la solicitud.

Si somos autónomos y hemos cesado nuestra actividad, también podremos rescatar nuestro plan de pensiones si cumplimos con los dos últimos requisitos anteriores. 

Después de la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones introducida por el Real Decreto 681/2014, se han definido algunas excepciones en las que se puede anticipar el pago de la prestación.

Entre estas están el despido colectivo u objetivo, así como el cese en la relación laboral como consecuencia de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, y la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

En todas estas circunstancias podremos solicitar el rescate del plan sin necesidad de tener que esperar a agotar la prestación por desempleo.

Si cumplimos con los requisitos previstos por la ley, podemos solicitar el rescate en una de estas modalidades:

●       Como capital o pago único.

●       Como renta periódica.

●       De forma mixta, es decir, una combinación de las dos opciones anteriores.

Es importante tener en cuenta que este tipo de prestación tributa en el IRPF como rendimientos de trabajo, por lo que está sometida a retención, tanto si se toma el ahorro como capital, de renta o en forma mixta.

Por eso, hay que tener cuidado si pedimos el cobro como capital, porque puede que la Declaración de la Renta del año correspondiente luego nos salga a pagar.

Para rescatar el plan de pensiones por desempleo es necesario que aportemos la siguiente documentación:

●       DNI de quien solicite la prestación (es decir, nosotros).

●       Solicitud de rescate cumplimentada.

●       Modelo 145 de la Agencia Tributaria a través del cual se define la retención del capital que se va a rescatar.

●       Documentación que acredite la situación legal de desempleo.

●       Documentación que demuestre el alta como demandante de empleo en el SEPE.

●       Certificado del SEPE para acreditar que hemos agotado la prestación contributiva, o que no tenemos derecho a ella.

De todas formas, es siempre recomendable confiar en un profesional que nos ayude a seguir todo el proceso correctamente.

En el caso de que tengas cualquier duda o si quieres profundizar más sobre cómo rescatar el plan de pensiones por desempleo, puedes contactar con nuestros expertos. Estaremos encantados de ofrecerte toda la información que necesites.

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