Cuando nos jubilamos ya se genera el rescate de un plan de pensiones. Pues, este producto se ha diseñado para que sea compatible con la pensión pública una vez que nos retiremos de nuestro trabajo.
Aunque la legislación contempla otras contingencias y supuestos excepcionales de liquidez para pedir el rescate de manera anticipada. Estas incluyen situaciones de enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento, desahucio de la vivienda habitual y, como novedad, solicitar el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (que se podrán contar a partir del 1 de enero de 2015).
Desde el 2004, encontrarnos en una situación de desempleo de larga duración también nos permite rescatar nuestro plan de pensión, independientemente de las circunstancias que nos hayan llevado a la pérdida del trabajo. Esto significa que tenemos la posibilidad de recuperar todo el capital aportado junto a la rentabilidad que este haya podido generar.