Ahora bien, teniendo claro lo que implica acogerse a una renta vitalicia inmobiliaria, es importante tener claro que existen tres tipos:
Clásica: este es el tipo más común de renta vitalicia inmobiliaria. Consiste en una venta de propiedad cuyo pago será entregado al vendedor de manera fraccionada mensualmente. La renta vitalicia clásica hace la distinción entre el derecho de propiedad y el derecho de uso, siendo el primero un derecho de la entidad financiera y el segundo del vendedor. Otro detalle importante es que la edad mínima para acceder a este tipo de renta es de 70 años cumplidos.
Por traslado a residencia: el segundo tipo de renta vitalicia es más acorde para aquellas personas que ya han tomado la decisión de trasladarse a una residencia para gente mayor, pues en este segundo tipo no conserva el derecho de quedarse habitando la vivienda que ha vendido. En este caso, el propietario cede el inmueble a la entidad financiera y esta se encarga de tasarla y pagar el monto total fraccionado de forma mensual.
Escalonada: por último, la renta vitalicia escalonada, que tal como su nombre indica, consiste en fraccionar el pago de las mensualidades de manera que el vendedor reciba la mayor parte del pago de su renta durante los primeros años de contrato (esto puede durar entre 15 y 20 años). A diferencia de la renta vitalicia por traslado a residencia, el vendedor conserva el derecho a habitar la vivienda hasta el día de su fallecimiento.
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