Gastos de Sepelio. ¿Cuánto se ahorra con un seguro de decesos?

13/12/2022
Nadie puede saber lo que depara el futuro, pero por lo menos los aspectos financieros, como los gastos de sepelio, pueden planificarse de antemano, por ejemplo, contratando un seguro de decesos.
Gastos de Sepelio. ¿Cuánto se ahorra con un seguro de decesos?
Dentro de las coberturas que nos ofrece este producto están los gastos de sepelio, que, aunque no nos guste pensar en ellos, pueden suponer una carga económica importante para la familia en el caso del fallecimiento de uno de sus miembros. En estas situaciones, no nos gustaría que el dolor emocional se agrave por las preocupaciones económicas.

La cobertura de los gastos funerarios es una opción que podemos integrar en nuestro seguro de vida. Este tipo de contrato garantiza que se cumplirán las peticiones del asegurado con respecto a la forma en la que se tendrá que gestionar el entierro.

Si queremos contratar un seguro de vida y cubrir los gastos necesarios por fallecimiento, en primer lugar, tendremos que elegir el importe del capital que queremos pagar y la duración del contrato. Sucesivamente, indicaremos el beneficiario que recibiría la suma asegurada y podremos definir el tipo de protección contra el riesgo.

Indicaciones como el tipo de ataúd, la lápida, la participación, la realización de la ceremonia, la inhumación y la incineración se acordarán con la aseguradora antes de firmar el contrato.

Una póliza de decesos evita así que nuestra familia tenga que hacerse cargo de los gastos funerarios, que suelen ser bastante caros. Además, el seguro nos garantiza que se respetarán todos nuestros deseos respecto a la ceremonia.

Una prima anual reducida ya es suficiente para garantizar una buena indemnización en caso de fallecimiento. De todas formas, lo recomendable es seguir las sugerencias de un profesional para identificar con mayor precisión nuestras exigencias y capacidades económicas. De este modo, podremos elegir la cobertura más adecuada para nuestra familia.

Además de las medidas preventivas de carácter financiero, se recomienda que el testamento sea claro. Pues, si se determina con precisión el reparto de la herencia, no habrá dudas ni posibles reclamaciones.

En España un entierro puede costar entre 3000 y 6000 € y, si se carece de un seguro de decesos, los herederos del fallecido deben responsabilizarse de cubrir este gasto.

El precio varía también dependiendo de la localización, por ejemplo, en una capital de provincia es, sin duda, más caro. Lo más habitual es que las aseguradoras ofrezcan diferentes alternativas dentro de un mismo municipio, por lo que es importante que confirmemos el lugar del entierro en el momento de contratar la cobertura.

Los gastos de sepelio se refieren, así, al precio de los servicios funerarios en su totalidad. Se trata de una cobertura esencial dentro del seguro de decesos, ya que incluye el coste del féretro, del tanatorio, de las esquelas o del coche fúnebre. Es decir, de todos esos gastos de los que no podemos prescindir.

Los servicios funerarios que se incluyen en el seguro de decesos nos permiten elegir, también, el tipo de prestación, la funeraria o el tanatorio y la modalidad de entierro (nicho, sepultura, lápida o incineración).

Si bien este tipo de opciones no influye particularmente en el precio final del seguro, es fundamental comunicar de forma clara nuestras necesidades a la aseguradora, ya que las pólizas son personalizadas. De este modo, permitiremos que la compañía haga una correcta evaluación de nuestra situación y, así, que nos garantice el máximo beneficio.

Otra ventaja que nos ofrece una cobertura de fallecimiento es la solvencia de los trámites administrativos. Algo especialmente recomendable, puesto que evitará que nuestros herederos tengan que ocuparse de gestiones que solo añadirían más confusión y complicaciones en un momento tan doloroso.

Lo habitual es que en los seguros de decesos se incluya lo siguiente:

  • Solicitud del certificado de defunción: se realiza de manera presencial en el Registro Civil de inscripción del fallecido o por correo ordinario.
  • La baja del libro de familia: tras obtener el certificado médico de defunción se tiene que actualizar en el Registro Civil.
  • Solicitud de la pensión de viudedad, orfandad, jubilación o invalidez: trámite que hay que presentar en la sede de la Seguridad Social de referencia.
  • Partidas de defunción y testamentos: presentación del modelo 790 en las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Baja de la Seguridad Social: se puede solicitar con el certificado de defunción.

Finalmente, si tienes dudas sobre cómo funcionan nuestras coberturas con respecto a los gastos de sepelio, puedes contactarnos en cualquier momento a través del formulario. Estaremos encantados de ofrecerte toda la información que necesites.

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