El Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro, paga la prima y le corresponden los deberes y obligaciones derivados de aquél. Es decir, el tomador del seguro es la persona que contrata el seguro.  Normalmente, la figura del tomador del seguro coincide con la del Asegurado. 
  • Solicitar la entrega de la póliza.
  • Modificar y resolver el contrato.
  • Oponerse a la prórroga del seguro.
  • Revocar o modificar beneficiarios, cuando por la tipología del contrato así corresponda.
  • Pagar la prima pactada.
  • Comunicar las circunstancias que permitan valorar el riesgo.
  • El tomador o el asegurado deben comunicar a la entidad aseguradora:
  • Las circunstancias que agraven o aumenten el riesgo.
  •  La ocurrencia del siniestro, dentro de los plazos establecidos en la póliza.
  • La transmisión o venta del objeto asegurado.
  • La constitución de una hipoteca u otro derecho real sobre el bien asegurado
  • La existencia de otro contrato de seguro con otra aseguradora para el mismo bien y por igual período.
  • Deben emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
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