Se denomina tercero o tercera persona a una persona física o jurídica que no es parte en un litigio, o en un contrato.

En el ámbito de los seguros y de forma general, pueden considerarse terceros, entre otros, a cualquier persona, excepto a los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, y otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan en su domicilio.

En los seguros de automóviles, la garantía de Responsabilidad Civil dispone que:

- Las personas consideradas terceros en reclamaciones por daños corporales serán todas excepto el conductor.

- Las personas consideradas terceros en reclamaciones por daños materiales serán todas excepto:

A) El Asegurado

B) El Tomador del Seguro

C) El cónyuge y los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y Tomador del Seguro

D) El propietario o poseedor de las cosas transportadas en el vehículo.

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