Se conoce como Seguros Generales en el seguro directo distinto del seguro de vida, a la denominación de la autorización que permite operar a las compañías de seguros en todos los ramos no vida.
La clasificación de los riesgos por ramos, así como la denominación de la autorización concedida simultáneamente para operar en varios ramos viene definida en España por la legislación en materia de ordenación y supervisión de los seguros privados. Así, en el seguro directo distinto del seguro de vida, los ramos de seguro se clasifican legalmente de la siguiente forma:
- Accidentes.
- Enfermedad.
- Vehículos terrestres (no ferroviarios).
- Vehículos ferroviarios.
- Vehículos aéreos.
- Vehículos marítimos, lacustres y fluviales.
- Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados).
- Incendio y elementos naturales.
- Otros daños a los bienes.
- Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
- Responsabilidad civil en vehículos aéreos.
- Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales
- Responsabilidad civil en general.
- Crédito.
- Caución (directa e indirecta).
- Pérdidas pecuniarias diversas.
- Defensa jurídica.
- Asistencia.
- Decesos.
Cuando la autorización se refiere simultáneamente a todos los ramos, se denomina "Seguros generales". A la cobertura de ocupantes de vehículos del ramo 1 (Accidentes) y a los ramos 3 (vehículos terrestres), 7 (mercancías transportadas) y 10 (responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles), se da la denominación "Seguro de automóvil".