Los operadores de banca-seguros son las entidades de crédito y sociedades mercantiles (dirigidas o participadas por entidades de crédito) que realizan mediación de seguros como agentes de seguros apoyándose en la red de las propias entidades de crédito. Esto se realiza gracias un contrato de agencia de seguros con entidades aseguradoras, según lo indicado en el artículo 28 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. Este contrato será exclusivo si es con una sola aseguradora, o vinculado, si se firma con más de una aseguradora.
Para ejercer su actividad, el operador de banca-seguros debe estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, y está sometido al mismo marco legal que los agentes de seguros, debiendo ofrecer información veraz, clara y suficiente en su actividad de mediación.