La jurisdicción, en términos de seguros, puede referirse a dos conceptos:
- El organismo o autoridad judicial con las competencias para fallar o resolver las divergencias surgidas de entre las partes de un contrato de seguro.
- Territorio donde los tribunales ejercen sus facultades de tal.
Referente a los litigios en torno las condiciones contempladas en la póliza de seguro, la Ley General de Contrato de Seguros dispone que será competente el juez del domicilio del asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicada.